SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1066/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.5.
II.5. Por Resolución 263/2006 de 25 de octubre, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente el recurso de apelación incidental; y, por tanto, confirmó la Resolución apelada con los siguientes argumentos: i) De actuados procesales se establece que los imputados a tiempo de solicitar la extinción de la acción penal mediante memorial de fecha 25 de agosto de 2006, sólo realiza una relación de actuados procesales sin precisar de manera concreta y determinada que parte interviniente en el proceso habría provocado la demora procesal. De la misma manera, reitera en el memorial de apelación incumpliendo así la exigencia que hace la Sentencia Constitucional 0101 de 14 de septiembre 2004, y el Auto Complementario 0079/2004-ECA, de precisar si la dilación es atribuible al órgano jurisdiccional y/o al Ministerio Público, situación que impide a este Tribunal poder determinar responsabilidad por la demora procesal”; y, ii) Por lo establecido en el anterior punto se concluye que el apelante no dio cumplimiento al Art. 404 de la Ley 1970, es decir no fundamentó adecuadamente su recurso por lo que este es inviable” (fs. 97 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- 1.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- c)
- i)
- iii)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.1.Su fundamento constitucional y los criterios para determinar si existió lesión a ese derecho.
- plazo razonable
- dimensión plural
- cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o, al Ministerio Público,
- tendrá derecho a ser oída antes de cada decisión judicial
- derecho a ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal
- tiene la obligación de notificar a la víctima para que ella pueda ejercer el derecho constitucional de ser oída antes que el juez asuma una determinación”
- III.3.2. Sobre la fundamentación de las resoluciones en general, y en especial de aquéllas que resuelven las excepciones de extinción de la acción penal
- III.4. El caso analizado
- a)
- APROBAR