SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1066/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.3.
II.3. Por Auto Interlocutorio de 13 de septiembre de 2006, el Tribunal de Sentencia de la provincia de Manco Kápac, del Distrito Judicial de La Paz rechazó la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, con la siguiente argumentación:“…la defensa del imputado se limitó a señalar una relación de tiempo de las diferentes actividades procesales en la etapa preparatoria del juicio oral, presentó prueba que a juicio del Tribunal no ameritaba al caso, toda vez que por lo señalado en las Sentencias Constitucionales referidas líneas arriba, lo que correspondía era 'precisar puntualmente en que parte del expediente se encuentran los actuados procesales que provocaron la demora o dilación invocada' (SC 101/2004) y fundamentar asimismo, qué derechos fundamentales del imputado se han lesionado. Si bien lo que la Constitución Política del Estado persigue es evitar la dilación indebida del proceso por omisión o falta de negligencia del órgano de competencia, situación que es menos atribuible a este Tribunal que conoce el caso desde fecha 25 de mayo del presente año y observó los plazos procesales: Constituyó Tribunal y señaló Juicio Oral para fecha 29 de agosto del año en curso sin dilación alguna. El Tribunal considera que si hubo cierta mora en el proceso, se debió al uso de distintos medios de defensa y recursos que el mismo sistema legal garantiza y las partes por exceso de previsión y celo son los que provocan la dilación del proceso, que afectan a su vez al principio de celeridad que exige la C.P.E.” (sic) (fs. 81 a 84)
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- 1.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- c)
- i)
- iii)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.1.Su fundamento constitucional y los criterios para determinar si existió lesión a ese derecho.
- plazo razonable
- dimensión plural
- cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o, al Ministerio Público,
- tendrá derecho a ser oída antes de cada decisión judicial
- derecho a ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal
- tiene la obligación de notificar a la víctima para que ella pueda ejercer el derecho constitucional de ser oída antes que el juez asuma una determinación”
- III.3.2. Sobre la fundamentación de las resoluciones en general, y en especial de aquéllas que resuelven las excepciones de extinción de la acción penal
- III.4. El caso analizado
- a)
- APROBAR