SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1066/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
4)
4) Si bien la Constitución persigue evitar la duración indebida del proceso, la omisión o falta de diligencia no es atribuible al Tribunal de Sentencia de Copacabana que conoció el caso desde el 25 de mayo de 2006, observando los plazos procesales sin dilación, debiéndose la demora al uso de distintos medios de defensa y los recursos que el sistema legal le garantiza, por exceso de celo y previsión del recurrente, lo que provocó la dilación del proceso con juicios abreviados, apelaciones, casaciones y recusaciones a los Jueces Técnicos, porque no se quiere llegar a la culminación del juicio oral, motivo por el que el Tribunal, por unanimidad, llegó a la conclusión que no correspondía considerar en forma positiva la extinción de la acción penal solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- 1.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- c)
- i)
- iii)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.1.Su fundamento constitucional y los criterios para determinar si existió lesión a ese derecho.
- plazo razonable
- dimensión plural
- cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o, al Ministerio Público,
- tendrá derecho a ser oída antes de cada decisión judicial
- derecho a ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal
- tiene la obligación de notificar a la víctima para que ella pueda ejercer el derecho constitucional de ser oída antes que el juez asuma una determinación”
- III.3.2. Sobre la fundamentación de las resoluciones en general, y en especial de aquéllas que resuelven las excepciones de extinción de la acción penal
- III.4. El caso analizado
- a)
- APROBAR