SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1066/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
plazo razonable
Dicha Sentencia, además, concluyó que este derecho se encuentra en las normas internacionales sobre derechos humanos, las cuales, de conformidad a la jurisprudencia constitucional (Así las SSCC 1494/2003-R, 1662/2003-R, 0069/2004, entre otras), forman parte del bloque de constitucionalidad. Así, el art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, determina que “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por ley…”. Por su parte, el art. 14.3 del PIDCP, “Durante el proceso, señala: toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: …c) A ser juzgada sin dilaciones indebidas…” Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 8.1.) y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14.3) y, por tanto, los cuales, de conformidad a la jurisprudencia constitucional (Así SSCC 1494/2003-R, 1662/2003-R, 0069/2004, entre otras) forman parte del bloque de constitucionalidad.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- 1.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- c)
- i)
- iii)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.1.Su fundamento constitucional y los criterios para determinar si existió lesión a ese derecho.
- plazo razonable
- dimensión plural
- cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o, al Ministerio Público,
- tendrá derecho a ser oída antes de cada decisión judicial
- derecho a ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal
- tiene la obligación de notificar a la víctima para que ella pueda ejercer el derecho constitucional de ser oída antes que el juez asuma una determinación”
- III.3.2. Sobre la fundamentación de las resoluciones en general, y en especial de aquéllas que resuelven las excepciones de extinción de la acción penal
- III.4. El caso analizado
- a)
- APROBAR