Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1066/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
iii)
iii) La SC 0101/2004 señala que se debe determinar a quién corresponde la dilación del proceso y precisar en qué parte del proceso se encuentran los actuados que provocaron su dilación, señalando las fojas en que cursan los actuados, exigencia que resulta necesaria tomando en cuenta que quien exige el restablecimiento de sus derechos debe probar que los mismos han sido vulnerados; extremo que no ha sido demostrado en el caso
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- 1.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- c)
- i)
- iii)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.1.Su fundamento constitucional y los criterios para determinar si existió lesión a ese derecho.
- plazo razonable
- dimensión plural
- cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o, al Ministerio Público,
- tendrá derecho a ser oída antes de cada decisión judicial
- derecho a ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal
- tiene la obligación de notificar a la víctima para que ella pueda ejercer el derecho constitucional de ser oída antes que el juez asuma una determinación”
- III.3.2. Sobre la fundamentación de las resoluciones en general, y en especial de aquéllas que resuelven las excepciones de extinción de la acción penal
- III.4. El caso analizado
- a)
- APROBAR