SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1066/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1066/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

tendrá derecho a ser oída antes de cada decisión judicial

En virtud al carácter plural del derecho a una justicia sin dilaciones, este Tribunal, en la SC 0815/2010-R de 2 de agosto, señaló que: “…existe una revalorización de la víctima, que en el caso boliviano, además de las normas citadas al inicio del presente punto, se plasma en el art. 121.II de la CPE, que determina que: 'La víctima en un proceso penal podrá intervenir de acuerdo con la ley y tendrá derecho a ser oída antes de cada decisión judicial. En caso de no contar con los recursos económicos necesarios, deberá ser asistida gratuitamente por una abogada o abogado asignado por el Estado'.