SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1066/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
c)
c) La parte recurrente sabía que no debía recurrir a Sucre, pero lo hizo, lo que significa que, según el art. 133 del CPP, en la segunda parte, las causas de prescripción suspenderán el plazo de duración del procedimiento, entre ellas, la prevista en el art. 32 inc. 3), durante la tramitación de cualquier forma de antejuicio, y el procedimiento abreviado ¿no será un antejuicio?. Por otra parte, luego de que el recurso de casación fue declarado inadmisible recibió el Fiscal la causa y “obviamente significa suspensión de plazo”, porque el Fiscal, desde el momento del procedimiento abreviado hasta que se resuelve en Sucre, no podía acusar porque estaba en suspenso, lo que también se llama suspensión de plazo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- 1.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- c)
- i)
- iii)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.1.Su fundamento constitucional y los criterios para determinar si existió lesión a ese derecho.
- plazo razonable
- dimensión plural
- cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o, al Ministerio Público,
- tendrá derecho a ser oída antes de cada decisión judicial
- derecho a ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal
- tiene la obligación de notificar a la víctima para que ella pueda ejercer el derecho constitucional de ser oída antes que el juez asuma una determinación”
- III.3.2. Sobre la fundamentación de las resoluciones en general, y en especial de aquéllas que resuelven las excepciones de extinción de la acción penal
- III.4. El caso analizado
- a)
- APROBAR