SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1066/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1066/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

c)

c)   La parte recurrente sabía que no debía recurrir a Sucre, pero lo hizo, lo que significa que, según el art. 133 del CPP, en la segunda parte, las causas de prescripción suspenderán el plazo de duración del procedimiento, entre ellas, la prevista en el art. 32 inc. 3), durante la tramitación de cualquier forma de antejuicio, y el procedimiento abreviado ¿no será un antejuicio?. Por otra parte, luego de que el recurso de casación fue declarado inadmisible recibió el Fiscal la causa y “obviamente significa suspensión de plazo”, porque el Fiscal, desde el momento del procedimiento abreviado hasta que se resuelve en Sucre, no podía acusar porque estaba en suspenso, lo que también se llama suspensión de plazo.