SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1066/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
2)
2) El caso se radicó en el Tribunal de Sentencia de Copacabana el 25 de mayo de 2006, cumplidos los plazos preparatorios al juicio oral, se programó audiencia para el 29 de agosto de 2006, pero por el bloqueo del autotransporte, que motivó la inasistencia del Fiscal, se señaló nueva audiencia para el 13 de septiembre de 2006.
2) El comportamiento del imputado durante el proceso, en sentido de que la demora en el proceso no debe obedecer “…única y exclusivamente a la dolosa conducta de la parte recurrente, quien, mediante el planteamiento de improcedentes cuestiones incidentales, de recursos abusivos o provocando injustificadas suspensiones del juicio oral ocasiona el retraso anormal en la tramitación del procedimiento…” (BARCELÓ i SERRAMALERA, Mercé y DÍAZ MAROTO Y VILLAREJO, Julio Díaz, op. cit.); y,
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- 1.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- c)
- i)
- iii)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.1.Su fundamento constitucional y los criterios para determinar si existió lesión a ese derecho.
- plazo razonable
- dimensión plural
- cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o, al Ministerio Público,
- tendrá derecho a ser oída antes de cada decisión judicial
- derecho a ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal
- tiene la obligación de notificar a la víctima para que ella pueda ejercer el derecho constitucional de ser oída antes que el juez asuma una determinación”
- III.3.2. Sobre la fundamentación de las resoluciones en general, y en especial de aquéllas que resuelven las excepciones de extinción de la acción penal
- III.4. El caso analizado
- a)
- APROBAR