Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1066/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
III.3.1.Su fundamento constitucional y los criterios para determinar si existió lesión a ese derecho.
La Constitución abrogada, no contemplaba de manera expresa el derecho a la conclusión del proceso dentro de un plazo razonable; empero, como lo entendió la SC 0101/2004 de 14 de septiembre, lo consagraba 'de manera implícita lo consigna al proclamar en forma genérica que la 'celeridad' es una de las “…condiciones esenciales de la administración de justicia', entendimiento que se extrae del contenido del art. 116.X Constitucional…”.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- 1.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- c)
- i)
- iii)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.1.Su fundamento constitucional y los criterios para determinar si existió lesión a ese derecho.
- plazo razonable
- dimensión plural
- cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o, al Ministerio Público,
- tendrá derecho a ser oída antes de cada decisión judicial
- derecho a ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal
- tiene la obligación de notificar a la víctima para que ella pueda ejercer el derecho constitucional de ser oída antes que el juez asuma una determinación”
- III.3.2. Sobre la fundamentación de las resoluciones en general, y en especial de aquéllas que resuelven las excepciones de extinción de la acción penal
- III.4. El caso analizado
- a)
- APROBAR