SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1066/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
dimensión plural
Ahora bien, la actual Constitución Política del Estado prevé en el art. 115 el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, dándole una dimensión plural. Así, en el primer parágrafo, al reconocer el derecho de acceso a la justicia, sostiene que: “Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos”; y el segundo parágrafo señala que: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones” (negrillas añadidas).
En ese sentido, debe entenderse que la titularidad del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas o a un plazo razonable, recae tanto en el imputado como en la víctima, pues ambos pueden exigir la conclusión del proceso dentro de un plazo que en el caso boliviano está establecido en el art. 133 del CPP, para los procesos tramitados con esa norma procesal penal, y en la Disposición Transitoria Tercera del CPP, para los procesos desarrollados con el Código Procesal Penal abrogado.
Como anota San Martín Castro, la vulneración del derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas “se produce siempre como consecuencia de una omisión que realiza un órgano jurisdiccional sobre aquella obligación constitucional de resolver dentro de los plazos previstos las pretensiones que se formulen” (SAN MARTÍN CASTRO, César “Derecho procesal penal” Lima-Perú: Grijley. p. 97). Conforme a ello, la primera condición es que se incumplan los plazos previstos por ley y la segunda, que la dilación sea indebida, apreciación que de acuerdo a la doctrina, y a la jurisprudencia tanto del Tribunal Europeo de Derechos Humanos como de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Genie Lacayo, de 29 de enero de 1997 y Suárez Roser de 12 de noviembre de 1997), debe realizarse en cada caso concreto, considerando tres elementos fundamentales:
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- 1.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- c)
- i)
- iii)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.1.Su fundamento constitucional y los criterios para determinar si existió lesión a ese derecho.
- plazo razonable
- dimensión plural
- cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o, al Ministerio Público,
- tendrá derecho a ser oída antes de cada decisión judicial
- derecho a ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal
- tiene la obligación de notificar a la víctima para que ella pueda ejercer el derecho constitucional de ser oída antes que el juez asuma una determinación”
- III.3.2. Sobre la fundamentación de las resoluciones en general, y en especial de aquéllas que resuelven las excepciones de extinción de la acción penal
- III.4. El caso analizado
- a)
- APROBAR