SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1066/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1066/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

3)

3)  En la etapa procesal de los incidentes, la parte imputada presentó excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, con el fundamento que a partir de la denuncia de 4 de agosto de 2003, ha vencido el plazo máximo de duración del proceso, limitándose a efectuar una relación de tiempo de las diferentes actividades procesales en la etapa preparatoria y de la preparación del juicio oral previo a la radicatoria en el Tribunal de Sentencia de Copacabana, sin atribuir a sujeto alguno la demora procesal ni precisar qué derechos fundamentales se han violado o en que parte se encuentran los actuados procesales que provocaron la demora o la dilación.

Tomando en cuenta los criterios señalados, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en la SC 0101/2004; estableció que el derecho a la conclusión del proceso dentro de un plazo razonable se vulnera, “…en el sentido de la Constitución…cuando los órganos competentes de la justicia penal del Estado omiten desplegar, injustificadamente, la actividad procesal dentro de los términos que el ordenamiento jurídico establece; por tanto, en sentido del orden constitucional, no habrá lesión a este derecho, si la dilación del proceso, en términos objetivos y verificables, es atribuible al imputado o procesado. Un entendimiento distinto no guardaría compatibilidad ni coherencia con las exigencias de seguridad jurídica que la Constitución proclama [art. 7 inc. a)] así como el deber del Estado de proteger de manera eficaz, toda lesión o puesta en peligro concreto, de los bienes jurídicos protegidos por el orden penal boliviano.”