SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1066/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1066/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

tiene la obligación de notificar a la víctima para que ella pueda ejercer el derecho constitucional de ser oída antes que el juez asuma una determinación”

La citada Sentencia, luego de citar a la SC 1173/2004-R de 26 de julio,  que interpretó el art. 134, estableciendo la obligación del juzgador de notificar a la víctima antes de declarar la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo de duración de la etapa preparatoria, señaló:“Conforme a las normas constitucional y procesal penal, a la jurisprudencia y la doctrina, la víctima tiene derecho a ser oída antes de cada decisión judicial, más aún cuando ésta implique la extinción o suspensión de la acción penal, conforme dispone el art. 11 del CPP; consiguientemente, el juzgador que deba pronunciar una Resolución declarando la extinción de la acción penal -o su suspensión- por uno de los motivos previstos en el art. 27 del CPP, entre ellos los contenidos en los arts. 134 y 133 del CPP, tiene la obligación de notificar a la víctima para que ella pueda ejercer el derecho constitucional de ser oída antes que el juez asuma una determinación” (las negrillas son nuestras).