SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1071/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
2)
2) Desconocimiento de su derecho concesionario minero: Efectuado el 10 de febrero de 2006, el pago de la patente minera por la gestión 2006, no fue considerado por la autoridad recurrida, la que se limitó a ordenar se arrime a sus antecedentes el formulario respectivo por decreto de 14 de marzo de 2006, vulnerando el art. 134 del Código de Minería, cuya inobservancia viene ocasionando graves y serios perjuicios, ya que hasta la fecha de presentación del recurso no se había emitido la resolución constitutiva expresa solicitada y contrariamente le ha ordenado la anulación del cargo de petición y el archivo de obrados de su petición minera “DAFE”, transgrediendo de forma arbitraria su derecho de concesionario minero, al desconocer su derecho de prioridad establecido por el art. 13 del CM.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- Edgar Romero Choque, Superintendente Regional de Minas Potosí y Sucre,
- a)
- i)
- deniegan
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 22
- III.2..Armonización de términos procesales constitucionales
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Sobre la subsidiariedad del amparo constitucional
- III.4. Del proceso minero
- d) Domicilio preciso en la ciudad sede de la Superintendencia de Minas respectiva, que será válido para la notificación con las resoluciones y providencias del trámite
- el recurso de revocatoria
- Contra la resolución de revocatoria procede el recurso jerárquico
- III.5. Del caso de análisis
- en Secretaria de la Superintendencia por haber señalado en dicha sede su domicilio
- al no haber hecho uso de los recursos que le franquea la ley para precautelar sus derechos,
- APROBAR