SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1071/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.8
II.8. El recurrente por memorial de 4 de septiembre de 2006, solicita la nulidad hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta fs. 10 inclusive (del expediente original), debido a que los actuados posteriores, son nulos de pleno derecho por no estar acordes a las normas procedimentales, refiriendo la falta de cómputo del término de oposición, falta de declaración de ejecutoria, falta de admisión del apoderado y la inexistencia de la nota de remisión del expediente (fs. 43 a 45 vta.); la autoridad recurrida por Resolución de 13 de septiembre del citado año, rechaza la nulidad intentada por encontrarse ejecutoriada la Resolución de 16 de febrero del mencionado año, que dispone el archivo de obrados, anulación del cargo de presentación y pérdida de prioridad de la petición minera “DAFE” (fs. 46).
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- Edgar Romero Choque, Superintendente Regional de Minas Potosí y Sucre,
- a)
- i)
- deniegan
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 22
- III.2..Armonización de términos procesales constitucionales
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Sobre la subsidiariedad del amparo constitucional
- III.4. Del proceso minero
- d) Domicilio preciso en la ciudad sede de la Superintendencia de Minas respectiva, que será válido para la notificación con las resoluciones y providencias del trámite
- el recurso de revocatoria
- Contra la resolución de revocatoria procede el recurso jerárquico
- III.5. Del caso de análisis
- en Secretaria de la Superintendencia por haber señalado en dicha sede su domicilio
- al no haber hecho uso de los recursos que le franquea la ley para precautelar sus derechos,
- APROBAR