SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1071/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1071/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

el recurso de revocatoria

El Título Cuarto del Libro Segundo del Código de Minería, establece en primer lugar el recurso de revocatoria, así el art. 159 del CM, señala que: “Las resoluciones del Superintendente de Minas que causen estado, podrán ser impugnadas ante la misma autoridad mediante el recurso de revocatoria que deberá presentarse dentro de los diez días calendario computables desde la notificación a la parte interesada con la resolución pertinente.

El Superintendente revocará, modificará o confirmará la resolución impugnada.” y el art. 160 de la misma norma legal, establece que: “El Superintendente de Minas correrá traslado a la parte contraria si hubiera, la que podrá responder en el plazo de diez días calendario. Con o sin dicha respuesta el Superintendente resolverá el recurso en un plazo de veinte días calendario. Vencido este plazo sin que hubiera pronunciamiento se considera confirmada la resolución impugnada”.