SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1071/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
el recurso de revocatoria
El Título Cuarto del Libro Segundo del Código de Minería, establece en primer lugar el recurso de revocatoria, así el art. 159 del CM, señala que: “Las resoluciones del Superintendente de Minas que causen estado, podrán ser impugnadas ante la misma autoridad mediante el recurso de revocatoria que deberá presentarse dentro de los diez días calendario computables desde la notificación a la parte interesada con la resolución pertinente.
El Superintendente revocará, modificará o confirmará la resolución impugnada.” y el art. 160 de la misma norma legal, establece que: “El Superintendente de Minas correrá traslado a la parte contraria si hubiera, la que podrá responder en el plazo de diez días calendario. Con o sin dicha respuesta el Superintendente resolverá el recurso en un plazo de veinte días calendario. Vencido este plazo sin que hubiera pronunciamiento se considera confirmada la resolución impugnada”.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- Edgar Romero Choque, Superintendente Regional de Minas Potosí y Sucre,
- a)
- i)
- deniegan
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 22
- III.2..Armonización de términos procesales constitucionales
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Sobre la subsidiariedad del amparo constitucional
- III.4. Del proceso minero
- d) Domicilio preciso en la ciudad sede de la Superintendencia de Minas respectiva, que será válido para la notificación con las resoluciones y providencias del trámite
- el recurso de revocatoria
- Contra la resolución de revocatoria procede el recurso jerárquico
- III.5. Del caso de análisis
- en Secretaria de la Superintendencia por haber señalado en dicha sede su domicilio
- al no haber hecho uso de los recursos que le franquea la ley para precautelar sus derechos,
- APROBAR