SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1071/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
en Secretaria de la Superintendencia por haber señalado en dicha sede su domicilio
El 4 de septiembre de 2006, el accionante solicita la nulidad hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta fs. 10 inclusive, debido a que los actuados posteriores son nulos de pleno derecho por no estar acordes a las normas procedimentales, refiriendo la falta de cómputo del término de oposición, de declaración de ejecutoria, falta de admisión del apoderado y la inexistencia de la nota de remisión del expediente, la autoridad demandada por Resolución de 13 de septiembre del citado año, rechaza la nulidad intentada por encontrarse ejecutoriada la Resolución de 16 de febrero del referido año, lo cual es evidente, por cuanto el accionante fue notificado con la citada resolución el 17 de febrero de 2006, en el domicilio señalado por el mismo, esto es, en la av. Universitaria 64, zona San Clemente de la ciudad de Potosí, que resulta ser la Secretaría de la Superintendencia Regional de Minas Potosí y Chuquisaca, sin que haya interpuesto dentro de los plazos establecidos por los arts. 159 y 161 del CM, el recurso de revocatoria contra la referida Resolución de 16 de febrero de 2006, y en su caso, el recurso jerárquico, pretendiendo a través de la solicitud de nulidad de obrados, se resuelva cuestiones de fondo como son la falta de cómputo del término de oposición, falta de declaración de ejecutoria, falta de admisión del apoderado, la inexistencia de la nota de remisión del expediente y que los actuados no estén de acuerdo a las normas procedimentales, alegadas por el accionante en su memorial presentado el 4 de septiembre de 2006.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- Edgar Romero Choque, Superintendente Regional de Minas Potosí y Sucre,
- a)
- i)
- deniegan
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 22
- III.2..Armonización de términos procesales constitucionales
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Sobre la subsidiariedad del amparo constitucional
- III.4. Del proceso minero
- d) Domicilio preciso en la ciudad sede de la Superintendencia de Minas respectiva, que será válido para la notificación con las resoluciones y providencias del trámite
- el recurso de revocatoria
- Contra la resolución de revocatoria procede el recurso jerárquico
- III.5. Del caso de análisis
- en Secretaria de la Superintendencia por haber señalado en dicha sede su domicilio
- al no haber hecho uso de los recursos que le franquea la ley para precautelar sus derechos,
- APROBAR