SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1071/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
a)
El recurrente a través de su abogado se ratificó en el tenor íntegro de su demanda, añadiendo lo siguiente: a) Se ha demandado amparo debido a que inicialmente se ha detectado en la tramitación de la petición minera “DAFE”, múltiples vicios de nulidad, así como actos ilegales y omisiones indebidas que se encuentran plasmadas en la demanda; b) No existe la resolución de ejecutoria del trámite de petición minera “DAFE”, incumpliendo de esta manera el art. 5º de la Resolución 1804; c) Al recurrente nunca se le notificó con el informe o la representación y disposición de que se elabore el plano definitivo, por lo que no estaba a derecho; y, d) En tres oportunidades se le ha pedido a la autoridad recurrida proceda a la nulidad de obrados al haberse detectado vicios procedimentales dentro del trámite de petición minera “DAFE”, adjuntando resoluciones jerárquicas; sin embargo, no se hizo caso alguno a las mismas.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- Edgar Romero Choque, Superintendente Regional de Minas Potosí y Sucre,
- a)
- i)
- deniegan
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 22
- III.2..Armonización de términos procesales constitucionales
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Sobre la subsidiariedad del amparo constitucional
- III.4. Del proceso minero
- d) Domicilio preciso en la ciudad sede de la Superintendencia de Minas respectiva, que será válido para la notificación con las resoluciones y providencias del trámite
- el recurso de revocatoria
- Contra la resolución de revocatoria procede el recurso jerárquico
- III.5. Del caso de análisis
- en Secretaria de la Superintendencia por haber señalado en dicha sede su domicilio
- al no haber hecho uso de los recursos que le franquea la ley para precautelar sus derechos,
- APROBAR