SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1071/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.5.
II.5. La Secretaria Abogada del despacho representa ante el Superintendente Regional de Minas Potosí Chuquisaca el 13 de febrero de 2006, que el peticionario de la petición minera denominada “DAFE”, pese a su legal notificación y emplazamiento con el requerimiento de pago, no ha presentado el comprobante que acredite el pago de patentes mineras; igual informe emite SERGEOTECMIN el 15 de febrero del mismo año; la autoridad recurrida emite la Resolución de 16 de igual mes y año, disponiendo el archivo de obrados, con anulación del cargo de presentación y pérdida de prioridad de la petición minera denominada “DAFE” por incumplimiento del art. 134 del CM, en aplicación de la RA 18/04 de 20 de noviembre de 2008. Con dicha Resolución el ahora recurrente es notificado en secretaría (fs. 16 a 19) y por memorial de 10 de marzo de 2006, José Luis Barrios Llanos en representación del recurrente se apersona ante el Superintendente Regional de Minas Potosí y Chuquisaca solicitando se dicte la correspondiente resolución en el entendido de que la petición minera “DAFE” se encontraba en trámite, adjuntando al efecto el formulario de pago de patentes mineras de SERGEOTECMIN, de 10 de febrero de 2006; la autoridad recurrida previo informe de la Secretaria de la Superintendencia Regional de Minas de Potosí y Chuquisaca, decreta estarse a lo dispuesto por la Resolución, de 16 de enero de 2006 (fs. 21 y 24); por memorial de 28 de marzo de 2006, adjunta las boletas de depósito bancario (fs. 26 a 27), decretándose estarse a lo provisto en la misma fecha (fs. 27 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- Edgar Romero Choque, Superintendente Regional de Minas Potosí y Sucre,
- a)
- i)
- deniegan
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 22
- III.2..Armonización de términos procesales constitucionales
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Sobre la subsidiariedad del amparo constitucional
- III.4. Del proceso minero
- d) Domicilio preciso en la ciudad sede de la Superintendencia de Minas respectiva, que será válido para la notificación con las resoluciones y providencias del trámite
- el recurso de revocatoria
- Contra la resolución de revocatoria procede el recurso jerárquico
- III.5. Del caso de análisis
- en Secretaria de la Superintendencia por haber señalado en dicha sede su domicilio
- al no haber hecho uso de los recursos que le franquea la ley para precautelar sus derechos,
- APROBAR