Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1071/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.4.
II.4. Con el informe del SERGEOTECMIN, la autoridad recurrida dispone por Resolución de 26 de enero de 2006, se notifique al interesado para que pague las patentes mineras en el término de quince días de la notificación con la concesión del plazo definitivo, bajo alternativa en su caso de rechazar la solicitud intentada, con anulación del cargo de presentación, pérdida de prioridad y archivo de obrados conforme a la RA 18/04 art. 5 de 20 de noviembre de 2004, con la que es notificado el recurrente en secretaría de la Superintendencia donde señaló domicilio y no personalmente (fs. 14 a 15).
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- Edgar Romero Choque, Superintendente Regional de Minas Potosí y Sucre,
- a)
- i)
- deniegan
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 22
- III.2..Armonización de términos procesales constitucionales
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Sobre la subsidiariedad del amparo constitucional
- III.4. Del proceso minero
- d) Domicilio preciso en la ciudad sede de la Superintendencia de Minas respectiva, que será válido para la notificación con las resoluciones y providencias del trámite
- el recurso de revocatoria
- Contra la resolución de revocatoria procede el recurso jerárquico
- III.5. Del caso de análisis
- en Secretaria de la Superintendencia por haber señalado en dicha sede su domicilio
- al no haber hecho uso de los recursos que le franquea la ley para precautelar sus derechos,
- APROBAR