SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1071/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1071/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

5)

5) Desconocimiento del pago de patente de la gestión 2006: Dentro del término hábil procedió a cancelar la patente minera anual por la gestión 2006 y la autoridad recurrida no consideró dicho pago y más bien, desconociendo flagrantemente la normatividad minera vigente ha ordenado la anulación de su petición y el archivo definitivo  de obrados.

Alega que, al existir fallas procedimentales que son causales de nulidad, el 4 de septiembre de 2006, solicitó la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, requerimiento que mereció un simple decreto sin argumento legal alguno, no se fundamentó el motivo del rechazo, conculcando su derecho de petición; por lo que el 19 de septiembre de 2006, reiteró su solicitud de nulidad de obrados; sin embargo, la autoridad recurrida nuevamente, mediante decreto de 22 de septiembre de 2006, sin pronunciarse en el fondo de su petitorio dispuso estarse a lo dispuesto en su fecha; por memorial de 29 de septiembre de 2006, pidió a la autoridad recurrida que se pronuncie sobre su solicitud de nulidad, anunciando el recurso de amparo constitucional, pero, nuevamente por providencia de 4 de octubre de 2006, ratificó su Resolución de 13 de septiembre de 2006, olvidando que una petición de nulidad, amerita un auto motivado para su rechazo y no un simple proveído.

Concluye señalando que conforme al derecho de petición,  dentro del trámite de adjudicación minera “DAFE”, dicha autoridad ha emitido simples providencias como si la nulidad de obrados se tratase de un memorial de mero trámite, cuando la misma debió ser resuelta mediante auto motivado o resolución fundamentada, por lo que la emisión de las providencias de 13 y 22 de septiembre y 4 de octubre de 2006, coartaron el uso de otros recursos que la ley le otorga para hacer prevalecer sus derechos, tales como el de revocatoria, recurso jerárquico y contencioso administrativo.