SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1071/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
5)
5) Desconocimiento del pago de patente de la gestión 2006: Dentro del término hábil procedió a cancelar la patente minera anual por la gestión 2006 y la autoridad recurrida no consideró dicho pago y más bien, desconociendo flagrantemente la normatividad minera vigente ha ordenado la anulación de su petición y el archivo definitivo de obrados.
Alega que, al existir fallas procedimentales que son causales de nulidad, el 4 de septiembre de 2006, solicitó la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, requerimiento que mereció un simple decreto sin argumento legal alguno, no se fundamentó el motivo del rechazo, conculcando su derecho de petición; por lo que el 19 de septiembre de 2006, reiteró su solicitud de nulidad de obrados; sin embargo, la autoridad recurrida nuevamente, mediante decreto de 22 de septiembre de 2006, sin pronunciarse en el fondo de su petitorio dispuso estarse a lo dispuesto en su fecha; por memorial de 29 de septiembre de 2006, pidió a la autoridad recurrida que se pronuncie sobre su solicitud de nulidad, anunciando el recurso de amparo constitucional, pero, nuevamente por providencia de 4 de octubre de 2006, ratificó su Resolución de 13 de septiembre de 2006, olvidando que una petición de nulidad, amerita un auto motivado para su rechazo y no un simple proveído.
Concluye señalando que conforme al derecho de petición, dentro del trámite de adjudicación minera “DAFE”, dicha autoridad ha emitido simples providencias como si la nulidad de obrados se tratase de un memorial de mero trámite, cuando la misma debió ser resuelta mediante auto motivado o resolución fundamentada, por lo que la emisión de las providencias de 13 y 22 de septiembre y 4 de octubre de 2006, coartaron el uso de otros recursos que la ley le otorga para hacer prevalecer sus derechos, tales como el de revocatoria, recurso jerárquico y contencioso administrativo.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- Edgar Romero Choque, Superintendente Regional de Minas Potosí y Sucre,
- a)
- i)
- deniegan
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 22
- III.2..Armonización de términos procesales constitucionales
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Sobre la subsidiariedad del amparo constitucional
- III.4. Del proceso minero
- d) Domicilio preciso en la ciudad sede de la Superintendencia de Minas respectiva, que será válido para la notificación con las resoluciones y providencias del trámite
- el recurso de revocatoria
- Contra la resolución de revocatoria procede el recurso jerárquico
- III.5. Del caso de análisis
- en Secretaria de la Superintendencia por haber señalado en dicha sede su domicilio
- al no haber hecho uso de los recursos que le franquea la ley para precautelar sus derechos,
- APROBAR