SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1071/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1071/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

Contra la resolución de revocatoria procede el recurso jerárquico

Contra la resolución de revocatoria procede el recurso jerárquico ante el Superintendente General de Minas, establecido por el art. 161 del CM, el que se presentará al Superintendente recurrido en el plazo de diez días calendario computables desde la notificación a las partes con la respectiva Resolución, o desde el vencimiento de los veinte días señalados en el artículo precedente, sí no hubiera pronunciamiento.

El art. 162 y 163 del igual compilado, señalan que: “El Superintendente recurrido correrá traslado a la parte contraria, si hubiera, para que responda en el término de diez días calendario desde su notificación con el recurso y elevará obrados ante el Superintendente General de Minas en el plazo de tres días computables desde la notificación a las partes con la concesión del recurso jerárquico (…) Si la resolución del Superintendente General de Minas no se expidiera dentro del plazo de treinta días calendario desde la recepción de obrados, se presumirá sin admitir prueba en contrario, que su resolución es confirmatoria”.