SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1071/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
Contra la resolución de revocatoria procede el recurso jerárquico
Contra la resolución de revocatoria procede el recurso jerárquico ante el Superintendente General de Minas, establecido por el art. 161 del CM, el que se presentará al Superintendente recurrido en el plazo de diez días calendario computables desde la notificación a las partes con la respectiva Resolución, o desde el vencimiento de los veinte días señalados en el artículo precedente, sí no hubiera pronunciamiento.
El art. 162 y 163 del igual compilado, señalan que: “El Superintendente recurrido correrá traslado a la parte contraria, si hubiera, para que responda en el término de diez días calendario desde su notificación con el recurso y elevará obrados ante el Superintendente General de Minas en el plazo de tres días computables desde la notificación a las partes con la concesión del recurso jerárquico (…) Si la resolución del Superintendente General de Minas no se expidiera dentro del plazo de treinta días calendario desde la recepción de obrados, se presumirá sin admitir prueba en contrario, que su resolución es confirmatoria”.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- Edgar Romero Choque, Superintendente Regional de Minas Potosí y Sucre,
- a)
- i)
- deniegan
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 22
- III.2..Armonización de términos procesales constitucionales
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Sobre la subsidiariedad del amparo constitucional
- III.4. Del proceso minero
- d) Domicilio preciso en la ciudad sede de la Superintendencia de Minas respectiva, que será válido para la notificación con las resoluciones y providencias del trámite
- el recurso de revocatoria
- Contra la resolución de revocatoria procede el recurso jerárquico
- III.5. Del caso de análisis
- en Secretaria de la Superintendencia por haber señalado en dicha sede su domicilio
- al no haber hecho uso de los recursos que le franquea la ley para precautelar sus derechos,
- APROBAR