SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1071/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
i)
La autoridad recurrida por memorial de 22 de marzo de 2007, cursante de fs. 139 a 143, así como en audiencia, informó lo siguiente: i) Por decreto de 3 de noviembre de 2005, se admite la solicitud de la concesión minera bajo la denominación “DAFE”, ordenándose pasar el informe al Servicio Nacional de Geología y Técnico de Minas (SERGEOTECMIN), a quién se le notificó, al igual que al interesado, el 7 de noviembre de 2005; ii) “SERGEOTECMIN” presenta informe el 14 de noviembre de 2005, se emite decreto y con este se notifica al interesado el 17 del mismo mes y año; iii) El 16 de enero de 2006, la Secretaria Abogada representa que la concesión minera “DAFE” fue publicada en la Gaceta Minera 102, dentro del plazo establecido, periodo en el cual no se ha suscitado oposición minera alguna, por lo que se ordena al “SERGEOTECMIN” la elaboración de plano definitivo, el que se realiza el 24 de enero de ese año; iv) Se decreta la conminatoria de pago en el término de quince días, bajo alternativa de rechazo de la solicitud intentada, con el que se notifica al actor el 26 del mismo mes y año; v) La Secretaría de la Superintendencia representa que el recurrente no ha presentado el comprobante que acredite el pago de la patente minera dentro del plazo establecido por el art. 134 del CM, informando lo mismo “SERGEOTECMIN”, al habérsele solicitado mediante decreto de 13 de febrero de ese año; vi) Se dicta Resolución de archivo de obrados con anulación del cargo de presentación y perdida de prioridad, con la que se notifica al recurrente el 17 de igual mes y año, pasados los diez días, para la ejecutoria o planteamiento de recurso, se notifica a “SERGEOTECMIN” el 2 de marzo de 2006, a objeto de que elimine de la base de datos técnicos la solicitud de la concesión minera “DAFE”; vii) El recurrente a través de su apoderado solicitó que se dicte resolución constitutiva adjuntando el pago de patentes de 10 de febrero de ese año, informado de que la causa estaba ejecutoriada y que el pago de patentes estaba fuera de término, decretó estarse a la Resolución de 16 de marzo; viii) El recurrente confunde términos computables en procedimiento y acciones mineras, porque la RA 31/05, solo se refiere a las vacaciones para la Superintendencia General y Regionales y no así para las publicaciones de la Gaceta Nacional Minera; ix) El recurrente en forma deliberada no recurrió al recurso de revocatoria, al jerárquico ni al contencioso administrativo, recursos que dependen de la interposición primigenia del recurso de revocatoria contra resoluciones del Superintendente de Minas que causan estado, recurso que no fue utilizado cuando estaba abierta esta instancia, permitiendo que precluya cualquier derecho; y, x) El recurrente fue notificado el 13 de septiembre de 2006 con la Resolución de la misma fecha que declara ejecutoriada la Resolución de 16 de febrero del citado año, sin que el mismo haya hecho uso del recurso de revocatoria, dejando precluir su derecho al recurso legal contemplado en el art. 159 del CM. Por lo expuesto solicita se declare improcedente el amparo.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- Edgar Romero Choque, Superintendente Regional de Minas Potosí y Sucre,
- a)
- i)
- deniegan
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 22
- III.2..Armonización de términos procesales constitucionales
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Sobre la subsidiariedad del amparo constitucional
- III.4. Del proceso minero
- d) Domicilio preciso en la ciudad sede de la Superintendencia de Minas respectiva, que será válido para la notificación con las resoluciones y providencias del trámite
- el recurso de revocatoria
- Contra la resolución de revocatoria procede el recurso jerárquico
- III.5. Del caso de análisis
- en Secretaria de la Superintendencia por haber señalado en dicha sede su domicilio
- al no haber hecho uso de los recursos que le franquea la ley para precautelar sus derechos,
- APROBAR