SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1071/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1071/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

d)  Domicilio preciso en la ciudad sede de la Superintendencia de Minas respectiva, que será válido para la notificación con las resoluciones y providencias del trámite

Si la solicitud no cumpliera con alguno de los datos o requisitos, el Superintendente dictará resolución rechazándola y ordenará la anulación del cargo de presentación con pérdida de la prioridad, contra esta resolución procederán los recursos administrativos a que se refiere el Título Cuarto del Libro Segundo de este Código, manteniéndose la prioridad hasta que se resuelva el derecho afectado”.