SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1071/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
III.5. Del caso de análisis
En el caso de análisis el accionante, alega que la autoridad demandada vulneró sus derechos a la defensa y al debido proceso; toda vez que, dentro del trámite de petición minera denominado “DAFE” seguido ante la Superintendencia Regional de Minas de Potosí y Chuquisaca, al haberse omitido e incumplido varios requisitos procedimentales, solicitó la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, petitorio que mereció un simple decreto sin fundamento legal alguno, olvidando que una petición de nulidad, amerita un auto motivado para su rechazo y no un simple proveído, reiterando su solicitud por dos veces, se volvió a emitir simples providencias, coartando el uso de otros recursos que la ley le otorga para hacer prevalecer sus derechos, tales como el de revocatoria, el jerárquico y el contencioso administrativo.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- Edgar Romero Choque, Superintendente Regional de Minas Potosí y Sucre,
- a)
- i)
- deniegan
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 22
- III.2..Armonización de términos procesales constitucionales
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Sobre la subsidiariedad del amparo constitucional
- III.4. Del proceso minero
- d) Domicilio preciso en la ciudad sede de la Superintendencia de Minas respectiva, que será válido para la notificación con las resoluciones y providencias del trámite
- el recurso de revocatoria
- Contra la resolución de revocatoria procede el recurso jerárquico
- III.5. Del caso de análisis
- en Secretaria de la Superintendencia por haber señalado en dicha sede su domicilio
- al no haber hecho uso de los recursos que le franquea la ley para precautelar sus derechos,
- APROBAR