SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1071/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
deniegan
Por Resolución 03/2007 de 22 de marzo, cursante de fs. 157 a 159; la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, deniegan la tutela constitucional declarando improcedente el recurso de amparo constitucional, con costas y multa, en base a los siguientes fundamentos: 1) El recurrente debería cancelar las patentes mineras hasta el 9 de febrero de 2006; empero, recién canceló el 10 de febrero de 2006, fuera del plazo que se le concedió; 2) No habiendo presentado el comprobante que acredite el pago de patentes mineras, la autoridad recurrida por Resolución de 16 de febrero de 2006, dispuso el archivo de obrados, con anulación del cargo de presentación y pérdida de prioridad de la petición minera “DAFE”, por incumplimiento del art. 134 del CM; 3) Notificado con la Resolución de 16 de febrero de 2006, en aplicación del art. 159 del CM, el recurrente tenía el término de quince días, desde su notificación, para formular el recurso de revocatoria y después el recurso jerárquico, al no haber hecho uso de estos recursos minero administrativos oportunamente, ha equivocado el procedimiento y ha consentido en su ejecutoria al solicitar la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo; y, 4) El amparo no es la vía legal pertinente para reclamar una Resolución que se halla ejecutoriada y que tiene la calidad de cosa juzgada. El amparo no es sustitutivo de otros medios o recursos legales que franquea la ley para la protección inmediata de los derechos y garantías constitucionales.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- Edgar Romero Choque, Superintendente Regional de Minas Potosí y Sucre,
- a)
- i)
- deniegan
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 22
- III.2..Armonización de términos procesales constitucionales
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Sobre la subsidiariedad del amparo constitucional
- III.4. Del proceso minero
- d) Domicilio preciso en la ciudad sede de la Superintendencia de Minas respectiva, que será válido para la notificación con las resoluciones y providencias del trámite
- el recurso de revocatoria
- Contra la resolución de revocatoria procede el recurso jerárquico
- III.5. Del caso de análisis
- en Secretaria de la Superintendencia por haber señalado en dicha sede su domicilio
- al no haber hecho uso de los recursos que le franquea la ley para precautelar sus derechos,
- APROBAR