Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1071/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.1.
II.1. Del formulario de solicitud de concesión minera se acredita que el recurrente presentó el 3 de noviembre de 2005, la solicitud de concesión minera denominada “DAFE”, señalando como domicilio la sede de la Superintendencia, zona San Clemente, av. Universitaria 64, Potosí, la que fue admitida en la misma fecha por el Superintendente Regional de Minas de Potosí y Chuquisaca (fs. 2 a 5 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- Edgar Romero Choque, Superintendente Regional de Minas Potosí y Sucre,
- a)
- i)
- deniegan
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 22
- III.2..Armonización de términos procesales constitucionales
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Sobre la subsidiariedad del amparo constitucional
- III.4. Del proceso minero
- d) Domicilio preciso en la ciudad sede de la Superintendencia de Minas respectiva, que será válido para la notificación con las resoluciones y providencias del trámite
- el recurso de revocatoria
- Contra la resolución de revocatoria procede el recurso jerárquico
- III.5. Del caso de análisis
- en Secretaria de la Superintendencia por haber señalado en dicha sede su domicilio
- al no haber hecho uso de los recursos que le franquea la ley para precautelar sus derechos,
- APROBAR