Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1071/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
recurso de amparo constitucional, ahora
En revisión la Resolución 03/2007 de 22 de marzo, cursante de fs. 157 a 159, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Darío Fernando Valenzuela Luza contra Edgar Romero Choque, Superintendente Regional de Minas de Potosí y Chuquisaca, alegando la vulneración de sus derechos a la defensa y al debido proceso, citando al efecto el art. 16.II y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- Edgar Romero Choque, Superintendente Regional de Minas Potosí y Sucre,
- a)
- i)
- deniegan
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 22
- III.2..Armonización de términos procesales constitucionales
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Sobre la subsidiariedad del amparo constitucional
- III.4. Del proceso minero
- d) Domicilio preciso en la ciudad sede de la Superintendencia de Minas respectiva, que será válido para la notificación con las resoluciones y providencias del trámite
- el recurso de revocatoria
- Contra la resolución de revocatoria procede el recurso jerárquico
- III.5. Del caso de análisis
- en Secretaria de la Superintendencia por haber señalado en dicha sede su domicilio
- al no haber hecho uso de los recursos que le franquea la ley para precautelar sus derechos,
- APROBAR