SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1071/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, alega que la autoridad demandada vulneró sus derechos a la defensa y al debido proceso, toda vez que inició un trámite de petición minera denominado “DAFE” ante la Superintendencia Regional de Minas de Potosí y Chuquisaca, en cuya sustanciación se omitió e incumplió los requisito procedimentales de falta de cómputo de plazos y términos, desconocimiento de su derecho concesionario minero, inexistencia de resolución de declaración de ejecutoria, falta de diligencias notificatorias y desconocimiento del pago de patente de la gestión 2006, por lo que interpuso nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, solicitud que mereció un simple decreto sin fundamento legal alguno, reiterado su pedido de nulidad de obrados, la autoridad demandada volvió a emitir simple providencia, coartándole el uso de otros recursos como el de revocatoria, jerárquico y contencioso administrativo. Corresponde analizar si en el presente caso se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- Edgar Romero Choque, Superintendente Regional de Minas Potosí y Sucre,
- a)
- i)
- deniegan
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 22
- III.2..Armonización de términos procesales constitucionales
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Sobre la subsidiariedad del amparo constitucional
- III.4. Del proceso minero
- d) Domicilio preciso en la ciudad sede de la Superintendencia de Minas respectiva, que será válido para la notificación con las resoluciones y providencias del trámite
- el recurso de revocatoria
- Contra la resolución de revocatoria procede el recurso jerárquico
- III.5. Del caso de análisis
- en Secretaria de la Superintendencia por haber señalado en dicha sede su domicilio
- al no haber hecho uso de los recursos que le franquea la ley para precautelar sus derechos,
- APROBAR