SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1125/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
1)
El abogado patrocinante del recurrente, ratificó en su integridad los fundamentos del recurso, la prueba adjunta y presentada en audiencia, su petitorio y los amplió en los siguientes términos: 1) La presente situación, constituye una falla de recursos humanos al no advertir hasta cuándo cesaba la suplencia, problema que no atañe al recurrente, a los Jueces, ni al Ministerio Público; 2) El Ministerio Público, en conocimiento que el Juez de Porvenir ya no era competente, pretende presentar la acusación ante el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, el último día, cuando ya había sido notificado y a punto de precluir los cinco días; 3) La situación amerita llamadas de atención, al Juez por no informar su reincorporación; y a la Secretaria del Juzgado, entre otros, pero no puede derivar en anular obrados cuando el Código de Procedimiento Penal contiene una filosofía finalista, puesto que el acto en este caso, cumplió su objetivo; 4) El art. 90 del Código de Procedimiento Civil (CPC), es supletorio; si bien los Tribunales tienen la obligación de corregir errores, en este caso, no se observó el art. 414 del CPP, no influyendo en la parte resolutiva; y, 5) El Juez suplente, desconocía el momento en que la Jueza titular reasumió funciones, no fue comunicado, situación que amerita dar por bien hecho lo actuado.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- I.2.3. Intervención de los Terceros interesados
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- Fragmento 17
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- 1) La calidad del tercero interesado
- 2)
- a) Respecto a las autoridades jurisdiccionales:
- b) En cuanto al Ministerio Público
- III.4. Principio procesal de verdad material consagrado en la Constitución Política del Estado vigente
- III.5. Jurisdicción y suplencia entre jueces de provincia
- III.6. Convalidación de los actos en materia penal y competencia territorial
- III.7. Análisis del caso concreto
- REVOCAR