SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1125/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
a)
Mediante memorial de fs. 62, las autoridades recurridas, se ratificaron íntegramente en el contenido del Auto de Vista 005/2007 de 1 de marzo, e informaron: a) El referido Auto de Vista, es pronunciado dentro del plazo previsto por el art. 406 del CPP; y, b) La incapacidad de la Jueza de Puerto Rico era hasta el 12 de enero de 2007 y el Auto de conminatoria al representante del Ministerio Público es de 15 de ese mes y año, mismo que fue emitido sin competencia por el Juez de Porvenir, acto sancionado con la nulidad prevista por el art. 31 de la CPEabrg y 30 de la LOJabrg; en consecuencia, se procedió a anular obrados hasta el Auto Interlocutorio 01/2007 de esa fecha, correspondiente a la conminatoria al Fiscal.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- I.2.3. Intervención de los Terceros interesados
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- Fragmento 17
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- 1) La calidad del tercero interesado
- 2)
- a) Respecto a las autoridades jurisdiccionales:
- b) En cuanto al Ministerio Público
- III.4. Principio procesal de verdad material consagrado en la Constitución Política del Estado vigente
- III.5. Jurisdicción y suplencia entre jueces de provincia
- III.6. Convalidación de los actos en materia penal y competencia territorial
- III.7. Análisis del caso concreto
- REVOCAR