SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1125/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1125/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

a)

Mediante memorial de fs. 62, las autoridades recurridas, se ratificaron íntegramente en el contenido del Auto de Vista 005/2007 de 1 de marzo, e informaron: a) El referido Auto de Vista, es pronunciado dentro del plazo previsto por el art. 406 del CPP; y, b) La incapacidad de la Jueza de Puerto Rico era hasta el 12 de enero de 2007 y el Auto de conminatoria al representante del Ministerio Público es de 15 de ese mes y año, mismo que fue emitido sin competencia por el Juez de Porvenir, acto sancionado con la nulidad prevista por el art. 31 de la CPEabrg y 30 de la LOJabrg; en consecuencia, se procedió a anular obrados hasta el Auto Interlocutorio 01/2007 de esa fecha, correspondiente a la conminatoria al Fiscal.