Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1125/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
I.2.3. Intervención de los Terceros interesados
El recurrente, considerando que el Auto de Vista impugnado, hace mención que los Jueces de Instrucción Mixto de Porvenir y Puerto Rico, obraron sin jurisdicción y competencia, indebidamente los identifica como "terceros interesados", e inclusive solicita su notificación. Por su parte, el Tribunal de garantías, a fs. 64, de manera inusual y de oficio atribuye la calidad de tercero interesado al Fiscal de Sustancias Controladas, disponiendo su notificación; situaciones que no debieron ser consideradas y menos dispuestas en virtud a la naturaleza de la acción tutelar, como se precisará en los Fundamentos Jurídicos del presente fallo, motivo por el cual no se toman en cuenta esas intervenciones.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- I.2.3. Intervención de los Terceros interesados
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- Fragmento 17
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- 1) La calidad del tercero interesado
- 2)
- a) Respecto a las autoridades jurisdiccionales:
- b) En cuanto al Ministerio Público
- III.4. Principio procesal de verdad material consagrado en la Constitución Política del Estado vigente
- III.5. Jurisdicción y suplencia entre jueces de provincia
- III.6. Convalidación de los actos en materia penal y competencia territorial
- III.7. Análisis del caso concreto
- REVOCAR