SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1125/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1125/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

I.2.3. Intervención de los Terceros interesados

El recurrente, considerando que el Auto de Vista impugnado, hace mención que los Jueces de Instrucción Mixto de Porvenir y Puerto Rico, obraron sin jurisdicción y competencia, indebidamente los identifica como "terceros interesados", e inclusive solicita su notificación. Por su parte, el Tribunal de garantías, a fs. 64, de manera inusual y de oficio atribuye la calidad de tercero interesado al Fiscal de Sustancias Controladas, disponiendo su notificación; situaciones que no debieron ser consideradas y menos dispuestas en virtud a la naturaleza de la acción tutelar, como se precisará en los Fundamentos Jurídicos del presente fallo, motivo por el cual no se toman en cuenta esas intervenciones.