SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1125/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.10.
II.10. El mismo 22 de enero de 2007, y ante la negativa de recepción del acto conclusivo en el Juzgado de Instrucción Mixto de Porvenir, el Fiscal remite la documentación al Juzgado de Puerto Rico, mediante la misma empresa Trans Puerto Rico (fs. 279 y 280 del anexo, certificación de la administradora de la empresa de transporte y recibo de constancia) y presenta el acto conclusivo contra el imputado, ahora recurrente, Jimmy Bendezu Rodríguez, el 22 de ese mes y año, a horas 17:20, al Secretario del Juzgado de Instrucción en lo Penal de Cobija, por considerar que el recurrente es el autor del delito de tráfico de sustancias controladas, con intención y en complicidad de Jhon Valencia Cuadros (fallecido) y Edgar Oriundo Solorzano (prófugo), solicitando la declaratoria de rebeldía de éste último (fs. 262 a 267 del anexo).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- I.2.3. Intervención de los Terceros interesados
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- Fragmento 17
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- 1) La calidad del tercero interesado
- 2)
- a) Respecto a las autoridades jurisdiccionales:
- b) En cuanto al Ministerio Público
- III.4. Principio procesal de verdad material consagrado en la Constitución Política del Estado vigente
- III.5. Jurisdicción y suplencia entre jueces de provincia
- III.6. Convalidación de los actos en materia penal y competencia territorial
- III.7. Análisis del caso concreto
- REVOCAR