SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1125/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Recibido el cuaderno de investigación la Jueza titular de la localidad de Puerto Rico, declaró la extinción de la acción penal; validando la conminatoria pronunciada por el Juez suplente, no obstante que ella ya estaba en el ejercicio de sus funciones, luego de bajas médicas; sin que se le haya comunicado al suplente esta situación. El Ministerio Público esperó hasta el último día para pretender presentar su acusación, que inicialmente no fue recibida en el Juzgado de Porvenir, finalmente fuera de plazo, es recepcionada por el Secretario del Juzgado segundo de Instrucción en lo Penal, y posteriormente fue presentado en Cobija a la actuaría del Juzgado de Puerto Rico.
Los Vocales recurridos, en apelación incidental, anularon obrados hasta la conminatoria por haber sido emitida sin competencia, en inobservancia del principio de convalidación que rige en materia penal, al haber cumplido dicho acto su finalidad. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- I.2.3. Intervención de los Terceros interesados
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- Fragmento 17
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- 1) La calidad del tercero interesado
- 2)
- a) Respecto a las autoridades jurisdiccionales:
- b) En cuanto al Ministerio Público
- III.4. Principio procesal de verdad material consagrado en la Constitución Política del Estado vigente
- III.5. Jurisdicción y suplencia entre jueces de provincia
- III.6. Convalidación de los actos en materia penal y competencia territorial
- III.7. Análisis del caso concreto
- REVOCAR