SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1125/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.13.
II.13. Interpuesta la apelación incidental por el Fiscal, Moisés Díaz Vedia, el 1 de febrero de 2007, contra la declaratoria de extinción de la acción (fs. 281 a 283 vta.), los Vocales de Sala Penal del Distrito Judicial de Pando, ahora recurridos, pronunciaron la Resolución 005/2007 de 1 de marzo, declarando admisible y procedente el recurso, anulando obrados hasta el Auto Interlocutorio 01/2007 de 15 de enero, correspondiente a la conminatoria realizada por el Juez de Porvenir, disponiendo que la Jueza titular proceda conforme a las normas establecidas por en el procedimiento penal, con el fundamento que el Juez de Porvenir emitió la conminatoria cuando la titular había asumido sus funciones y, en consecuencia, ya no tenía competencia en el proceso. (fs. 295 a 296 del anexo).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- I.2.3. Intervención de los Terceros interesados
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- Fragmento 17
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- 1) La calidad del tercero interesado
- 2)
- a) Respecto a las autoridades jurisdiccionales:
- b) En cuanto al Ministerio Público
- III.4. Principio procesal de verdad material consagrado en la Constitución Política del Estado vigente
- III.5. Jurisdicción y suplencia entre jueces de provincia
- III.6. Convalidación de los actos en materia penal y competencia territorial
- III.7. Análisis del caso concreto
- REVOCAR