SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1125/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
III.6. Convalidación de los actos en materia penal y competencia territorial
El art. 170 del CPP, prevé expresamente que los defectos relativos en la actividad procesal, quedan convalidados cuando las partes no solicitan oportunamente que sean subsanados; quien tiene derecho a solicitarlo, acepta, expresa o tácitamente los efectos del acto; y, si el acto ha cumplido su finalidad, situación que presupone que en caso contrario, de existir impugnación fundamentada, como es el caso de la interposición de un recurso de apelación incidental, el acto debe ser revisado por el superior jerárquico, que de constatar el agravio resolverá conforme a derecho.
La competencia, como facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer la controversia que las partes ponen a su conocimiento y están dentro de sus atribuciones, es la esfera, el grado o medida establecida por el legislador para que cada tribunal ejerza jurisdicción, permitiéndoles conocer, juzgar y resolver las causas civiles, penales, administrativas o laborales que constituye la actividad que se realiza por el juzgador, como un tercero imparcial, para los efectos de dirimir a través del proceso, el conflicto que las partes han sometido a su decisión o a la administración de justicia.
Con relación a la competencia territorial, al ser el territorio el ámbito geográfico dentro del cual el Estado ejerce soberanía y jurisdicción, es imposible que un juez administre justicia en todo el territorio nacional, éste, se divide en distritos judiciales y en circunscripciones territoriales, dentro de los cuales, un juez tiene competencia para administrar válidamente justicia. La delimitación de las circunscripciones territoriales se establecen por ley y lo determina la Corte Suprema, creando o suprimiendo distritos judiciales. Así se instituye la sede, el ámbito geográfico, el número de salas y juzgados que debe tener un distrito judicial.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- I.2.3. Intervención de los Terceros interesados
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- Fragmento 17
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- 1) La calidad del tercero interesado
- 2)
- a) Respecto a las autoridades jurisdiccionales:
- b) En cuanto al Ministerio Público
- III.4. Principio procesal de verdad material consagrado en la Constitución Política del Estado vigente
- III.5. Jurisdicción y suplencia entre jueces de provincia
- III.6. Convalidación de los actos en materia penal y competencia territorial
- III.7. Análisis del caso concreto
- REVOCAR