Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1125/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
Fragmento 17
El recurrente, alega la vulneración de sus derechos a la "seguridad jurídica", a la igualdad, a la libertad y al debido proceso, señalando que dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra el recurrente y otros, por la presunta comisión del ilícito de tráfico de sustancias controladas, el plazo máximo de duración de la etapa preparatoria, venció el 20 de diciembre de 2006. Ante la conminatoria del 15 de enero de 2007 del Juez suplente de la localidad de Porvenir, el Ministerio Público presentó acusación formal fuera del plazo de cinco días.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- I.2.3. Intervención de los Terceros interesados
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- Fragmento 17
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- 1) La calidad del tercero interesado
- 2)
- a) Respecto a las autoridades jurisdiccionales:
- b) En cuanto al Ministerio Público
- III.4. Principio procesal de verdad material consagrado en la Constitución Política del Estado vigente
- III.5. Jurisdicción y suplencia entre jueces de provincia
- III.6. Convalidación de los actos en materia penal y competencia territorial
- III.7. Análisis del caso concreto
- REVOCAR