SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1125/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
2)
2) Intervención del tercero interesado en el amparo constitucional: La institución del tercero interesado tiene su génesis precisamente en el respeto de los derechos individuales de quien sin ser parte de la acción tutelar sea afectado o comprometido. Se sustenta en el hecho que el ejercicio de los derechos fundamentales de una persona que activa la acción de defensa constitucional, no la perjudique; límite que se efectiviza con la obligación de notificarle para que asuma conocimiento de los alcances de la acción instaurada, cuya resolución como se tiene dicho de alguna manera pueda lesionar alguno de sus intereses legítimos. En resumen la intervención del tercero interesado responde exclusivamente al resguardo de derechos ajenos a la controversia constitucional que responde a la naturaleza jurídica de esta acción tutelar, obligando a su citación con la finalidad de ser oída en cumplimiento del debido proceso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- I.2.3. Intervención de los Terceros interesados
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- Fragmento 17
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- 1) La calidad del tercero interesado
- 2)
- a) Respecto a las autoridades jurisdiccionales:
- b) En cuanto al Ministerio Público
- III.4. Principio procesal de verdad material consagrado en la Constitución Política del Estado vigente
- III.5. Jurisdicción y suplencia entre jueces de provincia
- III.6. Convalidación de los actos en materia penal y competencia territorial
- III.7. Análisis del caso concreto
- REVOCAR