SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1125/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1125/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

2)

2)   Intervención del tercero interesado en el amparo constitucional: La institución del tercero interesado tiene su génesis precisamente en el respeto de los derechos individuales de quien sin ser parte de la acción tutelar sea afectado o comprometido. Se sustenta en el hecho que el ejercicio de los derechos fundamentales de una persona que activa la acción de defensa constitucional, no la perjudique; límite que se efectiviza con la obligación de notificarle para que asuma conocimiento de los alcances de la acción instaurada, cuya resolución como se tiene dicho de alguna manera pueda lesionar alguno de sus intereses legítimos. En resumen la intervención del tercero interesado responde exclusivamente al resguardo de derechos ajenos a la controversia constitucional que responde a la naturaleza jurídica de esta acción tutelar, obligando a su citación con la finalidad de ser oída en cumplimiento del debido proceso.