SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1125/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1125/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

concede

Concluida la audiencia, la Sala Civil, Social, de Familia, Niño, Niña y Adolescente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 3 de abril de 2007, cursante a fs. 70 y vta., por la que concede el recurso, anulando el Auto de Vista 005/2007 de 1 de marzo y disponiendo que la Sala Penal recurrida, emita uno nuevo observando el sustento fáctico "del recurso" (sic), con los siguientes fundamentos: i) El Juez de Porvenir, en suplencia de la Jueza de Puerto Rico, intimó al Fiscal a presentar su acusación el 15 de enero de 2007, cuando la Jueza titular ya reasumió sus funciones, obrando sin competencia; sin embargo, el art. 49 del CPP, atendiendo el principio de la finalidad de los actos, establece que los realizados por jueces incompetentes, por razón de territorio, mantendrán su validez, quedando en consecuencia convalidada la conminatoria dictada por la Jueza titular al emitir el Auto declarando la extinción de la acción penal; y, ii) Los Vocales recurridos, al expresar que el Juez suplente obró sin competencia, tienen razón, pero se equivocaron al no convalidar su actuación, atentando los derechos al debido proceso y "seguridad jurídica".