SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1125/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
concede
Concluida la audiencia, la Sala Civil, Social, de Familia, Niño, Niña y Adolescente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 3 de abril de 2007, cursante a fs. 70 y vta., por la que concede el recurso, anulando el Auto de Vista 005/2007 de 1 de marzo y disponiendo que la Sala Penal recurrida, emita uno nuevo observando el sustento fáctico "del recurso" (sic), con los siguientes fundamentos: i) El Juez de Porvenir, en suplencia de la Jueza de Puerto Rico, intimó al Fiscal a presentar su acusación el 15 de enero de 2007, cuando la Jueza titular ya reasumió sus funciones, obrando sin competencia; sin embargo, el art. 49 del CPP, atendiendo el principio de la finalidad de los actos, establece que los realizados por jueces incompetentes, por razón de territorio, mantendrán su validez, quedando en consecuencia convalidada la conminatoria dictada por la Jueza titular al emitir el Auto declarando la extinción de la acción penal; y, ii) Los Vocales recurridos, al expresar que el Juez suplente obró sin competencia, tienen razón, pero se equivocaron al no convalidar su actuación, atentando los derechos al debido proceso y "seguridad jurídica".
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- I.2.3. Intervención de los Terceros interesados
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- Fragmento 17
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- 1) La calidad del tercero interesado
- 2)
- a) Respecto a las autoridades jurisdiccionales:
- b) En cuanto al Ministerio Público
- III.4. Principio procesal de verdad material consagrado en la Constitución Política del Estado vigente
- III.5. Jurisdicción y suplencia entre jueces de provincia
- III.6. Convalidación de los actos en materia penal y competencia territorial
- III.7. Análisis del caso concreto
- REVOCAR