SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1125/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1125/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

1)   La calidad del tercero interesado

1)   La calidad del tercero interesado: Se entiende como tercero interesado a la persona individual o jurídica que tiene un interés legítimo dentro de un litigio que pudiera verse afectado, o sea constituye el reconocimiento a los derechos y garantías constitucionales de igualdad, debido proceso y defensa, de quien sin ser parte dentro de un proceso judicial o administrativo la resolución a emitirse le afecte, obviando que nadie puede soportar una decisión inversa a sus intereses sin ser escuchado, por ello la exigencia de su citación oportuna conforme previene el num. 4 del art. 61 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, confirmando que el tercero interesado, no es propiamente parte procesal, pero la resolución que asuma el tribunal, compromete sus derechos individuales, sean estos efectivos o expectativos.