Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1125/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.8.
II.8. El lunes 22 de enero de 2007, a horas 11:30, el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, Moisés Díaz Vedia, se presenta en el Juzgado de Instrucción de Porvenir con la finalidad de presentar la acusación formal, la que no fue recibida por el personal del mismo, aduciendo de estar ya en funciones la Jueza titular y la remisión de los antecedentes al Juzgado de Instrucción de Puerto Rico. (fs. 273 del anexo, certificación del Actuario del Juzgado de Instrucción de Porvenir).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- I.2.3. Intervención de los Terceros interesados
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- Fragmento 17
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- 1) La calidad del tercero interesado
- 2)
- a) Respecto a las autoridades jurisdiccionales:
- b) En cuanto al Ministerio Público
- III.4. Principio procesal de verdad material consagrado en la Constitución Política del Estado vigente
- III.5. Jurisdicción y suplencia entre jueces de provincia
- III.6. Convalidación de los actos en materia penal y competencia territorial
- III.7. Análisis del caso concreto
- REVOCAR