SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1125/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.1.
II.1. El 19 de junio de 2006, entre las comunidades de Filadelfia y Empresiña, provincia Manuripi del departamento de Pando, UMOPAR procedió a la aprehensión de Jimmy Bendezu Rodríguez; Jhon Valencia Cuadros (fallecido el 16 de agosto de 2006 en intento de fuga del Recinto Penitenciario Modelo de Villa Bush, Cobija, fs. 186 del anexo); Edgar Oriundo Solorzano, de nacionalidad peruana; y Francisco Cadario Moroña, Glen Antonio Lima Nakashima, Rafael Vargas Palla y Juan Fernando Piluy Cuellar, de nacionalidad boliviana, secuestrando sustancias controladas con un peso total de 32 630 g de cocaína en estado húmedo y de cuatro motocicletas que eran conducidas por los aprehendidos (fs. 2 a 7 del anexo).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- I.2.3. Intervención de los Terceros interesados
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- Fragmento 17
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- 1) La calidad del tercero interesado
- 2)
- a) Respecto a las autoridades jurisdiccionales:
- b) En cuanto al Ministerio Público
- III.4. Principio procesal de verdad material consagrado en la Constitución Política del Estado vigente
- III.5. Jurisdicción y suplencia entre jueces de provincia
- III.6. Convalidación de los actos en materia penal y competencia territorial
- III.7. Análisis del caso concreto
- REVOCAR