SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1125/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1125/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

III.5. Jurisdicción y suplencia entre jueces de provincia

La jurisdicción es: "la actividad desarrollada para obtener la justa composición de la litis" (Francesco Carnelutti, Instituciones del Derecho Procesal Civil, Harla México, 1997, pág. 2), de lo que se infiere que es una función pública, ejercida en el proceso, que importa una garantía de la norma jurídica y es la función del Estado destinada a garantizar la observancia práctica del derecho.

Eduardo Couture, expresa que la jurisdicción es "la función pública, realizada por los órganos competentes del Estado, con las formas requeridas en la ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos o controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución"; de esta definición, tenemos que la jurisdicción refiere a la función, porque no sólo importa un conjunto de facultades, sino que también de deberes; además, es pública, realizada por los órganos competentes, y se cumple mediante el adecuado proceso, asegurando su vigencia, cuya finalidad inmediata consiste en decidir conflictos y controversias de relevancia jurídica, que se logra mediante una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y es eventualmente factible de ejecución por parte del vencedor del proceso.

La jurisdicción penal, viene a ser la función del Estado, encargado de solucionar el conflicto entre el derecho del Estado a castigar; frente al derecho del imputado a su libertad, dentro de un proceso legalmente realizado y con las garantías que la Constitución Política del Estado, el Código de Procedimiento Penal y las normas establecen.

Respecto a las suplencias entre los jueces de instrucción de provincia, el art. 187 de la LOJabrg, dispone que en caso de excusa, recusación u otro impedimento, se entiende por otros impedimentos el caso de la baja médica, declaratoria en comisión y permiso o licencia justificada y concedida, los procesos pasarán a conocimiento del juez instructor del asiento más próximo del mismo distrito judicial, tomando por base el juzgado de origen.