SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1140/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
Fragmento 25
En forma previa a ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada -si correspondiere-, se debe hacer referencia a lo alegado por el Alcalde e Intendente del municipio de Potosí demandados, en su informe escrito, y por el abogado de los Concejales codemandados en la audiencia, en sentido que la accionante no habría dado cumplimiento al principio de subsidiariedad en la presentación de su recurso de amparo constitucional, puesto que -conforme sostienen- notificada con la Resolución 054/2007, pudo solicitar reconsideración de acuerdo a los arts. 21 y 22 de la LM, y asimismo, en mérito al art. 143 de la citada Ley, agotada la vía administrativa, debía recurrir a la impugnación judicial por medio del proceso contencioso administrativo.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos, garantías y principio supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 25
- en los casos en que en el ámbito municipal, no es posible la interposición de los recursos de revocatoria y jerárquico,
- Fragmento 27
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR