SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1140/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1140/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La recurrente, alega la vulneración de sus derechos a la dignidad, a la “seguridad jurídica”, al trabajo, a una justa remuneración, a la petición, a la presunción de inocencia, la garantía al debido proceso y el principio de legalidad, indicando que el 6 de febrero de 2007, se realizó un operativo conjunto entre la FELCN, la Alcaldía y el Ministerio Público, efectuado también al interior de su negocio, en el que se encontró papel estañado en forma de pipa con restos de marihuana ya incinerada en el basurero y piso, además de tres envoltorios de papel periódico con esta sustancia. Alega que, al día siguiente del operativo su local funcionó con normalidad; sin embargo, el 8 del citado mes y año, en medio de un “show mediático, la Intendencia Municipal y la Unidad de Espectáculos Públicos, procedieron a desalojar a clientes y a la persona encargada de atender el negocio, clausurándolo sin mostrar orden ni haberle iniciado algún proceso, pegando tres precintos de clausura que indicaban: “Clausurado por consumo de drogas y alcohol”, decomisándole; asimismo, su licencia de funcionamiento. Ante esos hechos, el mismo día solicitó dejar sin efecto la clausura ilegal, repitiendo dicho pedido, ante la falta de respuesta, el 21 de febrero y el 16 y 20 de marzo del referido año. En forma posterior a estos hechos, el Alcalde recurrido, pronunció la Resolución Municipal Administrativa 021/2007, que disponía la clausura definitiva de su local, tratando recién de dar legalidad con esa Resolución a un acto ilegal cometido con anterioridad y que además era contradictorio con el informe del Jefe de Fiscalización Municipal que instruía el retiro del precinto de clausura, hasta que se definan los hechos ocurridos en la vía penal. Contra dicha determinación planteó recurso de revocatoria, resuelto por Resolución 024/2007 confirmando en su integridad la Resolución impugnada; por lo que formuló recurso jerárquico, pronunciando el Concejo Municipal la Resolución 054/2007, que contradictoriamente a su parte considerativa, resolvió disponer la suspensión de la vigencia de su licencia de funcionamiento, siendo esta facultad del ejecutivo municipal, además de indicar que la suspensión sería hasta que se sustancie y concluya la investigación instaurada por el Ministerio Público, cuando no existe en los hechos ningún proceso contra persona alguna como efecto del operativo antidrogas y mucho menos contra su persona como propietaria del local. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de la recurrente, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.