SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1140/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
i)
El abogado de los Concejales Municipales recurridos, a excepción de Lucy Vásquez Ramírez, expresó que: i) La clausura del local obedeció a los resultados de una investigación efectuada por la FELCC, en la que se acreditó que en el local de la recurrente se habían encontrado residuos de marihuana e incluso pipas de papel estañado con las que se consumió la droga, que se remitió a la Alcaldía como ente de previsión de la sociedad, la niñez y juventud, para que se pronuncie sobre esos hechos, emitiéndose al efecto la Resolución Municipal 021/2007, no siendo posible que se pretenda ingresar a juicios ordinarios para clausurar un local, al durar los mismos años y ser un modo de eludir responsabilidades; ii) La Resolución fue emitida también en virtud a que con la Ley de Participación Popular los gobiernos municipales ya no son entes observadores, siendo “confirmada” por el Concejo Municipal en conocimiento del recurso jerárquico; iii) La recurrente no cumplió con el principio de subsidiariedad del amparo, al no haber acudido a la vía contenciosa y administrativa; y, iv) El fundamento básico para que no se haya actuado arbitrariamente se encuentra en el art. 199 de la CPEabrg, que dispone que se protegerá la salud física y mental de la infancia, no habiéndose vulnerado ningún derecho, reiterando que ante la suspensión temporal del local, no correspondía interponer el presente recurso, sino el proceso contencioso administrativo.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos, garantías y principio supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 25
- en los casos en que en el ámbito municipal, no es posible la interposición de los recursos de revocatoria y jerárquico,
- Fragmento 27
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR