SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1140/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
III.4. Análisis del caso concreto
De la relación anterior, se evidencia que el 8 de febrero de 2007, funcionarios de la Intendencia Municipal y de la Dirección de Espectáculos Públicos de la Alcaldía Municipal de Potosí, clausuraron el negocio de propiedad de la accionante, sin mostrar orden alguna ni como efecto de un proceso administrativo previo, lesionando de esta forma sus derechos a la presunción de inocencia, a la defensa y la garantía al debido proceso, previstos en los arts. 115.II y 116.I de la CPE, puesto que conforme la jurisprudencia constitucional, la clausura -considerada como el cierre temporal o permanente de un local, comercio, establecimiento, etc.-, constituye una determinación administrativa adoptada como sanción que sólo puede ser asumida por autoridad pública competente, previo cumplimiento de un procedimiento administrativo conforme al art. 39 y ss. de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), razonamiento expresado en las SSCC 0927/2002-R, 0002/2005-R, 0020/2006-R y 0594/2007-R, entre otras; incumpliendo el principio de legalidad que rige también en el ámbito administrativo y que constituye: “…el sometimiento de la Administración al derecho, para garantizar la situación jurídica de los particulares frente a la actividad administrativa; en consecuencia, las autoridades administrativas deben actuar en sujeción a la Constitución, a la ley y al derecho, dentro de las facultades que les están atribuidas y de acuerdo a los fines que les fueron conferidos. Este principio está reconocido en el art. 4 inc. c) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) que señala: `La Administración Pública regirá sus actos con sometimiento pleno a la ley, asegurando a los administrados el debido proceso'…” (SC 0594/2007-R de 11 de julio citando a su vez a la SC 1464/2004-R de 13 de septiembre); sin que sea tampoco justificativa de dicha actuación la nota del Fiscal de Distrito, cursante a fs. 84, en la que requería al Alcalde que a través de las reparticiones de Espectáculos Públicos e Intendencia Municipal, se adopten las previsiones pertinentes, al tenerse certeza que el local de la accionante se constituía en el centro de micro distribución y de acopio de marihuana a “toda la juventud potosina”; puesto que a consecuencia de la misma, pudo iniciar el proceso administrativo correspondiente. Asimismo, se comprueba que los precintos de clausura indicaban: “Clausurado por consumo de drogas y alcohol”; dañando la imagen de su negocio, puesto que si bien es cierto, que se encontró en el operativo antidrogas realizado, restos de marihuana y latas vacías de cerveza, no se realizó ningún proceso previo para que la clausura fuera legal.
Conviene precisar en este punto, que la accionante pudo acudir ante estos hechos, inmediatamente a esta acción tutelar, puesto que se trataban de medidas de hecho adoptadas prescindiendo de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, conforme acertadamente señaló el Tribunal de garantías en la Resolución remitida en revisión; sin embargo, no lo hizo aquello, sino que presentó reiteradas notas desde el día de la clausura al Alcalde demandado, solicitando se deje sin efecto la ilegal clausura sin recibir respuesta en forma oportuna, lesionándose con ello también su derecho de petición.
Siguiendo con el análisis del caso, se tiene que recién el 26 de marzo de 2007, el Alcalde demandado pronunció la Resolución Municipal Administrativa 021/2007, disponiendo la clausura definitiva del negocio de la accionante, confirmada por la Resolución 024/2007, ante la interposición del recurso de revocatoria. Y si bien ante el recurso jerárquico, fueron revocadas las mismas, la Resolución 054/2007, emitida por el Concejo Municipal dispuso la suspensión de la licencia de funcionamiento del local, hasta que concluyera la investigación iniciada por el Ministerio Público de Potosí y la FELCN, sobre actividades ilícitas de narcotráfico; sin que exista ningún proceso penal iniciado a consecuencia de dicho operativo.
Situación que demuestra que los actos ilegales y la vulneración de los derechos a la presunción de inocencia, a la defensa, y de la garantía al debido proceso, persistieron por parte de las autoridades demandadas, quienes en conocimiento de la clausura al negocio de la accionante, y de los memoriales que presentó para que se dejara sin efecto la misma, debieron actuar de acuerdo a lo referido anteriormente, iniciándole un procedimiento administrativo, en el que la accionante pudiera ejercer ampliamente su derecho a la defensa y presentar prueba de descargo (art. 47 de la LPA); no siendo válidos los argumentos asumidos en las Resoluciones ni en el informe brindado en la audiencia de consideración del recurso, puesto que como se tiene referido, la clausura y todas las actuaciones posteriores a la misma, constituyen actos ilegales al haber sido realizados sin un proceso administrativo previo, que como consecuencia lesionaron de igual forma los derechos al trabajo y a una justa remuneración al impedir a la accionante continuar desarrollando su actividad económica con normalidad. Por otra parte, se comprueba igual que la Resolución Municipal 054/2007, si bien revocó en forma total la Resolución 024/2007, dispuso la suspensión de la licencia de funcionamiento del local, hasta que se concluyera la investigación penal; sin tomar en cuenta, que como se advierte del informe cursante de fs. 24 a 25, y de lo alegado por la accionante, no desvirtuado por las autoridades demandadas, no existía proceso penal alguno iniciado a consecuencia del operativo antidroga realizado.
Por las razones anotadas, al evidenciarse que la clausura al negocio de propiedad de la accionante con razón social Juegos Electrónicos y Futbolines “Super Bolin” fue ilegal, así como las Resoluciones Municipales emitidas con posterioridad, al haber prescindido de un previo proceso administrativo, lesionando los derechos referidos en los párrafos precedentes, corresponde otorgar la tutela solicitada por la accionante.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos, garantías y principio supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 25
- en los casos en que en el ámbito municipal, no es posible la interposición de los recursos de revocatoria y jerárquico,
- Fragmento 27
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR