Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1140/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.3.
II.3. El Fiscal de Distrito de Potosí, por nota de 7 de febrero de 2007, dirigida al Alcalde Municipal, recurrido, le manifestó que el día anterior se había realizado un operativo en el que se aprehendió a personas que tenían en su poder marihuana; teniendo la certeza, por información del Servicio de Inteligencia de la FELCN, que el salón de Juegos Electrónicos y Futbolines “Super Bolin” se constituía en el centro de micro distribución y de acopio de marihuana a “toda la juventud potosina”; solicitando que a través de las reparticiones de Espectáculos Públicos e Intendencia Municipal, se adopten las previsiones pertinentes (fs. 84).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos, garantías y principio supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 25
- en los casos en que en el ámbito municipal, no es posible la interposición de los recursos de revocatoria y jerárquico,
- Fragmento 27
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR