SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1140/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El año 1997, procedió a la apertura de un negocio en la calle Padilla 14 de la ciudad de Potosí, con la razón social de Juegos Electrónicos y Futbolines “Super Bolin”, desarrollando sus actividades normalmente por diez años, constituyéndose en la principal fuente de ingresos económicos para el sustento de su familia.
Alega que, el 6 de febrero de 2007, se realizó un operativo conjunto entre la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), la Alcaldía Municipal y el Ministerio Público, en inmediaciones de la plaza Alonso de Ibáñez y prolongación del pasaje Boulevard, destinado a detener a consumidores y distribuidores de sustancias controladas, efectuándose también el operativo en el interior de su negocio, encontrándose en el basurero y piso papel estañado en forma de pipa con restos de marihuana ya incinerada, además de tres envoltorios de papel periódico con esta sustancia, que habrían sido arrojados de manera intempestiva ante el operativo antidrogas, del cual resultó arrestado Fermín Pesoa Camargo, al portar restos de marihuana, quien fue puesto en libertad a menos de tres horas de su detención.
Al día siguiente del operativo, su negocio funcionó con normalidad, negándole el ingreso a la persona antes citada; sin embargo, el 8 de febrero de 2007, en medio de un “show mediático”, la Intendencia Municipal y la Unidad de Espectáculos Públicos, procedieron a desalojar a clientes y a la persona que atendía el negocio, clausurándolo sin mostrar orden ni haber iniciado proceso alguno, pegando tres precintos de clausura que indicaban: “Clausurado por consumo de drogas y alcohol”, decomisándole; asimismo, su licencia de funcionamiento. Ante esos hechos, solicitó ese mismo día, dejar sin efecto la clausura ilegal, por estarse vulnerando sus derechos a la presunción de inocencia y al debido proceso, al no existir una sentencia en materia penal, siendo su local objeto de desprestigio y perjuicio económico; entregándole el Director de Espectáculos Público, recién el 12 de ese mes y año, un instructivo que le había remitido el Jefe de Fiscalización indicando: “…que no teniendo competencia para tomar acciones sobre el informe emitido por la F.E.L.C.N. referente al consumo de droga, se instruye el retiro del precinto de clausura…” (sic); sin que el Ejecutivo o el Intendente Municipal se hayan pronunciado al respecto, limitándole a decir a sus reiteradas solicitudes verbales que vuelva al día siguiente.
El 16 de marzo de 2007, reiteró nuevamente al Alcalde Municipal sus solicitudes efectuadas el 8 y 21 de febrero de ese año, señalando además que a treinta y seis días de la clausura de su local no existía respuesta alguna a sus memoriales. El 20 del citado mes y año, mediante memorial con intervención notarial, requirió al Alcalde hacerle conocer las normas legales, procedimientos, ordenanza municipal o resolución municipal en la que se hubieran basado para la clausura de su negocio; siendo notificada a consecuencia de ello, con la Resolución Municipal Administrativa 021/2007 de 26 de marzo, que disponía la clausura definitiva de su local, revelando de manera fehaciente que los actos cometidos contra su negocio el 8 de febrero de 2007, no tenían ninguna base legal, y que recién por dicha Resolución se le quería dar legalidad a un acto ilegal cometido con anterioridad; siendo además contradictoria con el informe emitido por el Jefe de Fiscalización que instruía el retiro del precinto de clausura por su Unidad, hasta que se defina en la vía penal los hechos ocurridos y se proceda luego a realizar las acciones correspondientes.
Contra la referida Resolución, de conformidad a lo dispuesto por el art. 140 de la Ley de Municipalidades (LM), planteó recurso de revocatoria; pronunciándose la Resolución 024/2007 de 9 de abril, que disponía confirmar en su integridad la Resolución impugnada; interponiendo recurso jerárquico, en previsión del art. 141 de la LM, emitiendo el Concejo Municipal de Potosí, la contradictoria e incongruente Resolución Municipal 054/2007 de 11 de mayo, que en el acápite “6” le da la razón, al señalar que el Alcalde incurrió en actos de incompetencia, lesionando el debido proceso y la presunción de inocencia de los propietarios del local, tratando de justificar su accionar en sus funciones recargadas, determinando en la parte resolutiva revocar en forma total la Resolución impugnada; pero “sorprendentemente” dispuso la suspensión de la vigencia de su licencia de funcionamiento, siendo esta facultad del ejecutivo municipal; señalando además que, dicha suspensión sería hasta que se sustancie y concluya la investigación instaurada por el Ministerio Público y la FELCC, sobre actividades ilícitas de narcotráfico, cuando por la certificación que adjunta se evidencia que no existe ningún proceso contra persona alguna como efecto del operativo antidrogas y mucho menos contra su persona como propietaria del local.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos, garantías y principio supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 25
- en los casos en que en el ámbito municipal, no es posible la interposición de los recursos de revocatoria y jerárquico,
- Fragmento 27
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR