Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1140/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.4.
II.4. El 8 de febrero de 2007, aproximadamente a horas 11:30, funcionarios de la Intendencia Municipal y de la Unidad de Espectáculos Públicos de la Alcaldía Municipal de Potosí, desalojaron a los clientes y a la persona encargada de atender el negocio de la recurrente, clausurándolo sin mostrar orden alguna, pegando tres precintos que indicaban: “Clausurado por consumo de drogas y alcohol” (fs. 27 vta.).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos, garantías y principio supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 25
- en los casos en que en el ámbito municipal, no es posible la interposición de los recursos de revocatoria y jerárquico,
- Fragmento 27
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR