SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1140/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.8.
II.8. Contra dicha Resolución, la recurrente planteó recurso de revocatoria en previsión del art. 140 de la LM (fs. 10 a 12), resuelto por Resolución 024/2007, emitida por el Alcalde recurrido, confirmando en su integridad la Resolución impugnada (fs. 14); por lo que formuló recurso jerárquico (fs. 15 a 17 vta.), pronunciando el Concejo Municipal de Potosí, la Resolución Municipal 054/2007, indicando entre otros, que clausurar un local público ignorando la existencia de una jurisdicción mayor que está obligada por ley a aclarar el asunto, “es incurrir en actos de incompetencia” que al final no sólo podrían acarrear consecuencias mayores para el Concejo Municipal de Potosí, sino también violan principios constitucionales como el debido proceso y la presunción de inocencia de los propietarios del local, determinando en su parte dispositiva, revocar en forma total la Resolución 024/2007, y deliberando en el fondo, disponer la suspensión de la vigencia de la licencia de funcionamiento del local de juegos de la recurrente, “hasta tanto y por cuerda separada se sustancie y concluya la investigación instaurada por el Ministerio Público de Potosí y la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico, sobre actividades ilícitas de narcotráfico cuyo ámbito de operación por presunta comercialización es el local público referido” (fs. 18 a 20).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos, garantías y principio supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 25
- en los casos en que en el ámbito municipal, no es posible la interposición de los recursos de revocatoria y jerárquico,
- Fragmento 27
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR